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Publicado el 31 de agosto de 2026

¿Necesito un visado Schengen?

(V)
Están exentos de la obligación de visado los ciudadanos de terceros países que cuenten con un permiso de residencia válido de algún estado Schengen o con una visa D, en conexión con un documento de viaje válido (pasaporte).

(M: D, S, SP, OP)
Están exentos se la obligación de visado los portadores de pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y/o especiales, que viajen por los siguientes motivos: misión oficial u otros, siempre y cuando no realicen ninguna actividad remunerada y no permanezcan más de 90 días en la zona Schengen.

Importante: Esta disposición rige para viajes a Suiza; para los otros países, favor consultar con las respectivas embajadas/consulados.

Otras nacionalidades

Para las otras nacionalidades, favor de consultar el listado sobre la página internet de la Secretería de Estado de la migración (SEM).

SEM – Requisitos en materia de documentos de viaje y visados según la nacionalidad (Anexo 1, lista 1: nacionalidad) (de/fr/it/en)

Si Usted tiene la obligación de visado favor de depositar su solicitud de visado y referirse a las informaciones indicadas sobre la página:

¿Dónde debo depositar mi solicitud de visado Schengen?

Si Usted no tiene la obligación de visado, Usted está autorizado a entrar en Suiza, resp. en el espacio Schengen sin visado para una estancia que no exceda 90 días sobre un período de 180 días.